
El presidente del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), Jaime Bestard, remitió a la Cámara de Senadores el parecer institucional sobre el proyecto de ley que modifica el Código Electoral sobre el Financiamiento Político, y que fue aprobado en siete minutos en Diputados. La institución electoral menciona que la norma aprobada en Diputados socava la función de la Justicia Electoral y dilataría el acceso al identificador tributario.
El proyecto de ley aprobado en Diputados, según su fundamentación, propone simplificar los procedimientos para la obtención del Identificador Tributario, para la apertura efectiva de la Cuenta Única y la presentación electrónica de las declaraciones juradas por parte de los actores políticos, manteniendo los mecanismos de control referente a los ingresos y gastos producidos durante las campañas electorales.
La institución electoral en su parecer jurídico da una serie de observaciones de forma y sugerencias que fueron formuladas en base a un criterio estrictamente técnico. En el artículo segundo mencionan que genera una duda que el reconocimiento de los movimientos internos será comunicada al TSJE, para que en 48 horas emita una “constancia”, a los efectos de la tramitación del identificador tributario.
Se preguntan si la constancia, finalmente se constituirá en el instrumento habilitante para solicitar el identificador tributario ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), o dependerá del cumplimiento de que el movimiento interno partidario, acompañará una copia digital de la presentación a la Dirección General de Ingresos Tributarios, dentro de los cinco días, refiriéndose a las Declaraciones de Ingresos у Gastos de Campaña (DIGC), presentadas por los candidatos.
“De ser la constancia emitida por el TSJE, el documento habilitante para solicitar el Identificador Tributario, estaría socavando la función y alcance jurídico de las resoluciones emitidas por los órganos electorales internos, sin dejar de mencionar que el TSJE, a través de su dependencia encargada, solo emite constancias de inscripción a las organizaciones políticas reconocidas por sus Tribunales Electorales competentes», mencionan Cristhian Ruiz Díaz, director técnico de Financiamiento Político del TSJE.
Menciona que de requerirse que el movimiento interno, para la obtención del Identificador Tributario, acompañe a la Dirección General de Ingresos Tributarios, dentro de los cinco días de presentadas las Declaraciones de Ingresos y Gastos de Campaña por parte de sus candidatos, se estaría sumando procesos que dilatarían innecesariamente la gestión y obtención del mismo por parte de los representantes legales de los movimientos internos.
Indica que con ello se debería esperar que transcurran los plazos para la inscripción e impugnación de candidaturas, resolución de las impugnaciones presentadas, resolución y oficialización de candidaturas, y con esto se contrariaría el procedimiento sumario enunciado en la exposición de motivos que sustenta el proyecto de ley en estudio.
Acerca del proceso de habilitación de la cuenta única en una institución financiera de plaza el TSJE sugiere sobre la obligación de toda institución financiera de plaza para la apertura de una cuenta única de un candidato sea en un plazo de 72 horas y no de 48 horas una vez cumplido los requisitos como plantea el proyecto de ley.
“De no hacerlo deberá en el mismo plazo fundamentar por escrito al afectado los motivos de su decisión. En caso de que la institución financiera, no justifique su negativa, el afectado podrá comunicar los antecedentes a la Superintendencia de Bancos a los efectos de la apertura de un sumario a la institución financiera que omita, sin causa justificada, la apertura de la misma”, sugiere el TSJE en este punto en el que sugiere mejorar la redacción del último artículo del proyecto.
“Corresponde dejar en claro que persisten aspectos que merecen ser analizados y ajustados en el marco general lo cual solo será posible a través del análisis exhaustivo de las diferentes leyes que regulan el financiamiento político”, señala el director de Financiamiento Político.