02 de diciembre de 2025 – 18:16
El Poder Ejecutivo autorizó a la empresa “Compañía de Aviación Paraguaya S.A.” (Paranair) a explotar el servicio de transporte aéreo comercial, internacional, regular y no regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de 10 años. Señala que la disposición está sujeto a la disponibilidad de las rutas aéreas de uso internacional establecidas en los tratados, acuerdos, convenios bilaterales o multilaterales sobre transporte aéreo, debidamente suscriptos por Paraguay.
El presidente de la República, Santiago Peña (ANR-HC) firmó hoy el decreto N ° 5011 por el cual autoriza a la empresa “Compañía de Aviación Paraguaya S.A.” (Paranair) a explotar el servicio de transporte aéreo comercial, internacional, regular y no regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de 10 años, sujeto a la disponibilidad de las rutas aéreas de uso internacional establecidas en los tratados, acuerdos y/o convenios bilaterales y/o multilaterales sobre transporte aéreo, debidamente suscriptos por la República del Paraguay.
El decreto expide , a través de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (Dinac), el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) correspondiente, conforme con las normativas aeronáuticas aplicables, a favor de la empresa “Compañía de Aviación Paraguaya S.A.” (Parnair), por el plazo indicado en el artículo precedente.
Dispone que la empresa PARANAIR realizará sus operaciones con las aeronaves, autorizaciones, condiciones y limitaciones consignadas en las “Especificaciones relativas a las Operaciones (OpSpecs)” pertinentes, y conforme a su Manual de Operaciones.
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El incumplimiento por parte de la empresa “Compañía de Aviación Paraguaya S.A.” , de cualquiera de las normativas que rigen en materia aeronáutica, constituirá causal suficiente para la suspensión, revocación o cancelación de las autorizaciones concedidas y del CESA emitido, de acuerdo con los procedimientos legales establecidos.
La autorización concedida en el artículo 1′ del presente decreto podrá renovarse a solicitud de la empresa interesada 120 días antes de su vencimiento, previa demostración y comprobación ante la DINAC de que los servicios fueron prestados satisfactoriamente y de conformidad con las normas establecidas.
La presente autorización y el “Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA)” a ser emitido, no confiere derechos de exclusividad a favor de la empresa “Compañía de Aviación Paraguaya S.A.” en el uso de rutas, aeródromos y demás servicios de navegación aérea.
A partir de la fecha de emisión del “Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA)” dispuesto por el presente decreto, a cargo de la DINAC, quedará abrogado el Decreto N° 4648 del 30 de setiembre de 2025.
Autorización
En el considerando del decreto señala que Que la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, Autoridad Aeronáutica Civil del país, informa que la empresa “Compañía de Aviación Paraguaya S.A.” está educada, equipada y su estructura organizacional y técnica permite desarrollar las operaciones áreas proyectadas sin comprometer la seguridad operacional.