
El presidente de Diputados, Raúl Latorre, afirmó que la Constitución Nacional impide cualquier modificación legal que habilite el derribo de aeronaves en vuelos irregulares. Señaló que la normativa vigente solo permite la intercepción y la disuasión, salvo en casos de legítima defensa.
El presidente de la Cámara de Diputados, Raúl Latorre, descartó la posibilidad de impulsar una modificación a la actual Ley de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Paraguayo para habilitar el derribo de aeronaves en vuelos irregulares, al señalar que la Constitución Nacional no lo permite.
“Los límites de nuestro actuar como legisladores están enmarcados dentro de la Constitución Nacional. Una ley no puede ir en contra de un principio constitucional, mucho menos cuando es tan taxativo”, expresó Latorre en entrevista.
El parlamentario recordó que en Paraguay la pena de muerte está abolida, lo que imposibilita legalmente que se apruebe una normativa que contemple el derribo automático de aviones, ya que ello constituiría una ejecución extrajudicial. “Si a un narcotraficante se le condena, no se le puede quitar la vida. Entonces, no se puede permitir un derribo que se constituye en una ejecución”, afirmó.
Intercepción y disuasión como estrategia
En ese sentido, Latorre sostuvo que lo que corresponde actualmente es fortalecer los mecanismos de intercepción y disuasión. Destacó que el país ya adquirió radares y escuadrones de caza para ejercer un mayor control sobre el espacio aéreo y coordinar acciones con las fuerzas aéreas de países vecinos.
El titular de Diputados también recordó casos en los que la política de derribo generó tragedias, como lo ocurrido en Perú, donde un avión con pasajeros civiles fue abatido por error. “Primero, ¿cómo vamos a saber que no es una narcoavioneta? Podría ser un avión con personas inocentes”, advirtió.
Latorre precisó que la única excepción contemplada en la normativa vigente es la legítima defensa: en caso de que una aeronave represente una amenaza directa a terceros, sí se podría proceder al derribo. Sin embargo, reiteró que una legislación que habilite la medida de manera general requeriría de una reforma constitucional, proceso que no se encuentra en la agenda actual.