
El 28 de octubre del 2010, la entonces fiscala Patricia Riveros imputó al abogado Jorge Antonio Espínola Barrios por incumplimiento del deber legal alimentario con relación a las tres hijas del matrimonio que tuvo con la denunciante, su exesposa Liz Benítez.
Si bien el caso lo inició la ex esposa de Espínola, hoy día son las propias hijas –Yesica Antonela, Tanya Belén y Liz Araceli Espínola Benítez– todas mayores de edad, las que impulsan la querella, a cargo de la abogada Bettina Legal Balmaceda. La profesional precisó que a lo largo de estos años, el letrado llegó a pagar G. 170 millones y a la fecha, adeuda un total de G. 225.424.429 a sus hijas, suma que corresponde a las mensualidades de los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.
La base de la imputación es el incumplimiento de la sentencia definitiva (S.D.) N° 583 del 11 de octubre del 2006, a través de la cual el juzgado de la Niñez a cargo de María Cristina Escobar estableció que el letrado tenía que pagar G. 3 millones mensuales en concepto de asistencia alimentaria a sus tres hijas entonces menores de edad.
El 8 de setiembre del 2011, el entonces fiscal adjunto Marco Alcaraz presenta acusación contra el letrado, que el 20 de setiembre del 2016 logró ser favorecido con la suspensión condicional del procedimiento.
En una audiencia preliminar que tuvo lugar el mes pasado, el juez penal de garantías N° 7 Miguel Ángel Palacios admitió la acusación presentada por Alcaraz y ratificada por el actual fiscal del caso Oscar Delfino, así como la acusación presentada por la abogada querellante Bettina Legal.
Incidentes de extinción y sobreseimiento definitivo, rechazados
Previamente, el magistrado rechazó distintos incidentes presentados en la audiencia por la defensa de Espínola, el abogado José Silva, tales como extinción de la acción y nulidad de la acusación y sobreseimiento definitivo.
Con relación al recurso de extinción, el magistrado aclaró que no puede prosperar, debido a que la causa se encontró suspendida por múltiples recursos y planteamientos de las partes especialmente por la providencia de fecha 19 de diciembre del 2013 que disponía la suspensión del presente proceso hasta tanto se resolviera la acción de inconstitucionalidad en contra de la SD N 583 del 11 de octubre del 2006 dictado por el juzgado de la Niñez y Adolescencia.
En ese sentido, el magistrado resalta que su decisión está conforme a lo establecido en el Art 327 del Código Procesal Penal, que en su tercer párrafo dice textualmente; “… el juez tramitara la cuestión prejudicial por la via del incidente y si acepta su existencia suspenderá el procedimiento hasta tanto recaiga resolución firme…”.
“(…) entendiendo que la vigencia de la resolución dictada el en fuero de la niñez, era necesaria para la configuración del hecho punible,cuestión que a su vez fuera resuelta por Acuerdo y Sentencia de la sala constitucional el 21 de mayo del 2016, por lo que dicho plazo de suspensión debe ser descontado del plazo máximo de duración de procedimiento y que haciendo un cálculo de rigor descontado este de dos años cinco meses se advierte que a la fecha no ha sido superado el plazo previsto en el Art 136 del CPP, en consecuencia, corresponde no hacer lugar al incidente de extinción de la acción penal”, sostuvo Palacios.
Prescripción, solo en forma parcial
La exesposa del acusado y madre de las afectadas, Liz Benítez, reveló que las chicanas fueron una constante desde el inicio del proceso y lamentó la excesiva demora que el justiciable debe soportar en reclamo de justicia.
Recordó que en 2010 la mayor de las tres hijas del matrimonio cumplió la mayoría de edad y al día siguiente de su cumpleaños, el padre planteó un incidente de cesación de pago alegando que la hija ya era mayor de edad, sin nunca haber pagado ni una sola mensualidad establecida en la sentencia del año 2006.
Benítez descartó que el padre de sus hijas esté pasando por alguna dificultad económica que le impida cumplir con sus obligaciones, pues a inicios del corriente año compró una camioneta Toyota del año, según fotos compartidas en redes sociales por la firma. Sin embargo, el vehículo se encuentra a nombre de la actual novia del letrado.

El Código Penal paraguayo, en su artículo 225, prevé las siguientes sanciones por incumplimiento del deber legal alimentario:
1º El que incumpliera un deber legal alimentario y con ello produjera el empeoramiento de las condiciones básicas de vida del titular, o lo hubiera producido de no haber cumplido otro con dicha prestación, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
2º El que incumpliera un deber alimentario establecido en un convenio judicialmente aprobado o en una resolución judicial, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
Para la defensa, causa está prescripta
Consultado al respecto, el abogado defensor José Luis Silva afirmó que este proceso es una “aberración” por el excesivo tiempo de duración que tiene, y que el juzgado penal de garantías tenía la obligación de decretar la prescripción de oficio.
“Este es un caso muy atípico. Es una aberración que un proceso dure tanto tiempo porque hay derechos inalienables, fundamentales del procesado que no se están respetando. En la preliminar yo planteé la prescripción por el excesivo tiempo que pasó, pero el juzgado solo me concedió en forma parcial”, explicó.
El letrado resaltó además, que hay una excepción de pago total concedida por el juzgado de la Niñez, que es el único competente para establecer el monto, pero a pesar de ello, la Fiscalía sigue impulsando el proceso.
“Independientemente de que se pagó o no se haya pagado, el plazo ya se cumplió con creces. El juzgado de garantías de forma objetiva y razonable, de oficio tenía que haber decretado la prescripción de este proceso, hasta si se quiere irregular”, acotó.
Por otro lado, Silva cuestionó la intervención del fiscal adjunto en el proceso penal, pues los únicos autorizados por la Constitución a intervenir en juicio es el fiscal del caso y el fiscal general del Estado.
“Acá un fiscal adjunto formuló acusación y el fiscal en audiencia ratificó el requerimiento del adjunto, que no tiene competencia para recurrir, este es un vicio que se tiene que corregir. Para mí, el adjunto es un extraño, que no tiene intervención en la causa y por ende, no tiene competencia para desarrollar actos procesales porque su jerarquía es solo administrativa”, acotó.